La Agencia Tributaria ha confirmado esta misma mañana a las asociaciones de transportistas que el tramo estatal del céntimo sanitario, que alcanza los 2,4 céntimos por litro de combustible, va a quedar fuera de las devoluciones que va a afrontar este organismo como consecuencia de la declaración de ilegalidad del impuesto que el Tribunal Europeo decretó en febrero.
Desde la asociación Fenadismer han acogido la decisión muy negativamente y no han tardado en calificarla de “arbitraria”, al tiempo que anuncian la convocatoria “de forma extraordinaria” de sus órganos de gobierno para acordar posibles actuaciones contra dicha decisión.
Tal y como han explicado desde la Agencia Tributaria durante el encuentro con los representantes del sector del transporte, en virtud del criterio adoptado por el Ministerio de Hacienda, “amparándose en una supuesta autorización por parte de la Comisión Europea”, advierten en Fenadismer, la Agencia Tributaria sólo va a devolver aquella parte del impuesto que exceda del importe mínimo de tributación sobre los carburantes que establecen las Directivas europeas sobre fiscalidad de los hidrocarburos, de tal modo que ello va a suponer en la práctica que el tramo estatal del céntimo sanitario (esto es, 2’4 céntimos por litro de carburante) no va a ser devuelto y que respecto del tramo autonómico del impuesto, sólo se devolverá aquella parte que no haya sido reintegrada con anterioridad a través de la figura del gasóleo profesional.
Este criterio de devolución implica que en función del lugar donde se haya producido el repostaje, el reclamante podría llegar a no percibir prácticamente nada del importe reclamado (como es el caso de aquellos contribuyentes que hayan consumido carburante exclusivamente en Comunidades Autónomas donde no se hubiera implantado el tramo autonómico) y, que en el mejor de los casos, los importes a abonar por la Agencia Tributaria no llegarán más allá del 50% de la reclamación presentada, avanzan desde la organización de transportistas que preside Julio Villaescusa.
“Dicha decisión supone un cambio radical de postura respecto de lo manifestado públicamente por el Ministro de Hacienda el pasado 26 de septiembre, durante la rueda de prensa que tuvo lugar tras la reunión del Consejo de Ministros, en la que se comprometió a cumplir estrictamente el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ‘las sentencias están para cumplirse” manifestó literalmente, recuerdan.
Pero es que además, continúan, “dicho cambio de criterio contraviene expresamente las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, que en sucesivas sentencias han rechazado de forma taxativa la posición adoptada por la Abogacía del Estado que alegaba en todos los expedientes de reclamación del céntimo sanitario que se encontraban en trámite judicial la pretensión de minorar del importe a devolver lo correspondiente al nivel de imposición establecido por las Directivas europeas.
Así, frente a dicha pretensión, los Tribunales Superiores han venido señalando expresamente que “no es posible que el cumplimiento de una Directiva se apoye en el cumplimiento de otra diferente y que, por ello, se deje carente de contenido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Galicia), o que “no es posible seguir aplicando en parte tributo como el IVMDH (“céntimo sanitario”), contrario al Derecho de la Unión, toda vez que ello supondría a su vez, no asumir el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Cataluña).
Fuente: TodoTransporte.com